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Año: 1933, Fallos: 166:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la indagatoria de fojas 33 establece la identidad de la Que la acción por ninguno de los delitos incriminados se encuentra prescripta según la ley argentina, concretada en los arts. 62, inciso 1° y 2, 63, 167, inciso 2" y 4e, 80 y 210 del + Código de la materia.

Que, en efecto, la acción por robo calificado prescribe a los 10 años: la "coparticipación" en homicidio calificado (tal es ::

correitá" o "complicidad", como traduce la Oficina dependiente de nuestra Cancillería), a los doce años (sería lo mismo en el caso de complicidad) y la de asociación ilícita, a los cinco años.

Que en cuanto a si la prescripción ha podido operarse de acuerdo con la ley italiana, es ante nuestra ley una cuestión "de facto", cuya prueba incumbe a quien lo alega, siendo de notar que la defensa no lo ha hecho( Fallos, tomo 154, páginas 157.

256 y 332) y en particular, no se exige en el tratado con ltalia, de 16 de junio de 1886, copia de las disposiciones vigentes sobre prescripción (Ver art. 12), por lo que su omisión no es fundamento suficiente para denegar la extradición solicitada.

Que no está comprobada la existencia de la cosa juzgada É por sentencia absolutoria en lo que atañe al homicidio de Salvador Di Mino, puesto que nada demuestra la identidad de causa que se pretende por la defensa y si, como la parte lo reconoce, en ambas legislaciones existe la misma garantia, la presunción lógica cs que el pronunciamiento a que se refiere el certificado penal (prontuario) de fs. 25, no es por el mismo hecho que origina la solicitud de extradición.

Que aparece como prebable que los hechos de asociación ilicita pueden haber ocurrido en Italia y sido imputables a un asociado residente en el extranjero: no encuadra en la naturaleza de estas actuaciones examinar en qué ha consistido.

Por tales fundamentos, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema ya citados y la de los tomos 146, pág. 389 y 149, pág.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-175

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