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Año: 1933, Fallos: 167:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123 yes perales se permite obrar de oficio, no debiendo esperar en Estos casos, ni la insinuación de los jueces, ni de otros superiores jerárquicos.

Que la disposición del señor Ministro de Justicia de la Nación, de acuerdo a un pedido de la Presidencia, sólo indica «que el señor Procurador Fiscal "inicie la acción judicial pertinente" contra el autor del artículo del diario "La Provincia", que se acompaña, por incitar a cometer el delito de rebelión; pero no ha significado — porque lo sahe muy bien — que esa acción se interponga ante la Justicia Federal.

Que el art. 32 de la Constitución Nacional prohibe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de la prensa, o esta- hlezcan sobre ella la jurisdicción federal, respetando con esta prohibición la soberanía provincial, que es la que debe juzgar — siempre los ahusos de la libertad de imprenta, o mejor, los abusos de la palabra escrita.

Que el Juzgado, sin entrar a considerar si lo expresado en el recorte que se acompaña del diario "La Provincia" es o no delictuoso, debe pronunciarse en primer término, sobre si es o no, el caso planteado, de su jurisdicción y competencia. ; Que atento lo dispuesto por el art. 32 de la Constitución Nacional, y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (fallos, tomo 30 pág. 112 ; tomo 33 pág. 228 , y tomo 114, págs. 67-70) no cabe duda que la justicia federal no debe conocer de la querella promovida por el señor Procurador Fiscal. Por tanto, resuelvo: Que el señor Procurador Fiscal ocurra donde corres- :

ponda. Hágase saber e inscribase, — $, Hernández López,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Noviembre 14 de 1932.

Vistos en Acuerdo:

Los autos caratulados "Procurador Fiscal c. Editor responsable del diario "La Provincia" s, querella por supuesta infrac- :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-123

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