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Año: 1933, Fallos: 167:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción al art. 209 del Código Penal". (Exp. número 929 de entrada); y Considerando que :

Primero: La querella promovida por el señor Procurador Fiscal de Santa Fe, contra el autor de la publicación que se ve a hs, 1, aparecida en el diario "La Provincia", considerando que en ella se incurre en el delito previsto en el art. 209 del Código Penal, ha sido desestimada por el a-quo, sin entrar a substanciarla, por entender que lo impide el art, 32 de la Constitución Nacional y el significado atribuido al mismo por la Corte Suprema de Justicia.

Segundo: Se trata, en efecto, de una cuestión que ha motivado largas disquisiciones, tendientes a desentrañar el verdadero sentido de esa cláusula constitucional, a la luz de sus antecedentes conocidos y de sus fuentes más auténticas de interpretación. La Suprema Corte ha tenido oportunidad de exponer su pensamiento sobre el punto, en numerosos casos registrados en la colección de sus fallos, y lo ha hecho en forma tan reiterada, uniforme, categórica — y con acopio tal de elementos de juicio, que bien puede reputarse agotada la exégesis, al menos dentro de la esfera judicial —. Y si bien la actitud invariable del alto tribunal ha despertado algunas críticas autorizadas, no es menos cierto que también ha recibido la adhesión decidida de constitucionalistas destacados.

Tercero: Según el concepto que informa esa jurisprudencia, se desprende que:

a) Elart, 32 de la Constitución niega al Congreso, como cuerpo legislativo nacional, la facultad de legislar sobre la prensa, reglamentando el derecho de publicar ideas y reprimir abusos posibles, correspondiendo privativamente esa facultad a las soheranías locales.

La palabra "jurisdicción" empleada en el art. 32, debe

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-124

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