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Año: 1934, Fallos: 169:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Provincia de Buenos Aires sobre devolución de dinero de la cum! resulta:

Que a fs. 2 comparece don Manuel Fernández Vieytes en representación de la actora demandando a la Provincia nombrada por repetición de la muma de veinte y ocho mil setecientos siete pesos y dos centavos m/n. con más sus intereses desde la fecha «del último pago y las costas del juicio.

Que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, a cargo del Dr. Francisco Quesada, Secretaria del Dr. Carlos Ayarragaray se inició el juicio sucesario de Don Roterto Urquiza con la Lase de un testamento, por el cual legaba el quinto disponible a su esposa Amalia Frías de Urquiza, El legado se componía de fincas en esta Capital, créditos hipotecarios y diversos inmuebles, haciendas, muebles y dinero en efectivo existentes en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Que gestionada la protocolización del testamento y de la declaratoria de herederos por ante las autoridades judiciales de la Provincia nombrada, llenados los requisitos pertinentes, se procedió por Ta Dirección de Escuelas a la Tiquidación del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, aplicándose de acuerdo con el art. 19 de la Ley N° 3972 el 10,50 a la cónyugue y el 4 a los hijos, Que, entretanto, de acuerdo con el mencionado artículo primero el tanto por ciento que correspondía aplicar a la esposa teniendo en cuenta la equiparación que la legislación de fondo establece entre los derechos sucesorios de los hijas y los de los esposos legitimos sería el de 6 pues si hubiera sido un hijo el mejorado con el quinto y recibiera en tal concepto la suma atrihuida a la Señora de Urquiza eso era la tasa aplicable, Que la Dirección General de Escuelas aplicando el criterio señalado y exigiendo el pago de intereses sobre la suma así alcanzada ha obligado a st mandame a pagar en exceso la cantidad de veinte y ocho mil setecientos siete pesos con setenta y «dos ctvs. que es el importe de lo reclamado en la cara. El pago fue hecho lajo la protesta del caso.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-300

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