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Año: 1934, Fallos: 169:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Francisco Guillermo Yust contra la Caje Nacional de Juhilaciones y Pensiones Bancarias, sobre jubilación.

Sumario: La circuystancia especial que en el caso no armonicen las disposiciones del articulo 42 y 00 de la ley 11.575, no impiden que se acuerde los beneficios de la jubilación ordinaria a un empleado tancario que ha cumplido los cuarenta y cinco años de edad, con más de treinta años de servicios, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

¡ . RESOLUCIÓN DE LA CAJA BANCARIA Acta N" 391-23-5-933. Jubilación ordinaria denegada, Visto el expediente J/1112/933, en el cual el ex-empleado del Hanco Emesto Tornquist y Cia. , Se. Francisco Guillermo Yust, solicita jubilación ordinariy"de acuerdo a lo que dispone el art. 42 de la ley 11.575; Fectorio atento a los fundamentos :

del dictamen del Asesor Letrado y a lo aconsejado por la Comisión, resuelve no hacer lugar a la jubilación solicitada, dado que el recurrente no tiene más que 27 años y cuatro meses de servicios computables, pues los servicios que ha prestado antes de cumplir los 18 años de edad, no pueden computarse de confor midad con la disposición categórica del art. 00 de la ley 11.575 última parte), no teniendo en consecuencia el número de años de servicios (30) que exige el art. 42 de la citada ley, para que proceda el beneficio que se solicita.

J. B. Martín.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Julio 24 de 193, Considerando :

Et art. 60 de la ley 11,375 establece que cuando la retrilbuq

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:306 
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