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Año: 1934, Fallos: 170:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1933) y Giiemes y Rojas (Febrero 2 del corriente año), fundamentos concordantes de la sentencia apelada y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 12, que no hace lugar al presente recurso de habeas corpus, deducido a favor del doctor Honorio Pueyrredón, Devuélvase. — E. Ad. Nazar ¿Auchorena. — Carlos del Campillo. — K. Villar Palacio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 16 de 1934.

Suprema Corte:

Se disente en el presente recurso de habeas corpus interpuesto en favor del doctor Honorio Pueyrredón. la interpretación que confiere a las facultades otorgadas durante el estado de sitio al Presidente de la Nación para arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si es que ellas ro prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

la resolución definitiva dictada en la causa es contraria al «lerecho invocado por el interesado, por lo que resulta procedente el recurso extraordinario de apelación que ha deducido, fundado en el art. 14 de la ley 48, Opino, por ello, de acuerdo con lo resuelto por Y. E. en análogo recurso (Rojas Ricardo, Marzo 7 en curso), que el mismo ha sido bien concedido para ante esta Corte Suprema.

En cuanto al fondo del asunto, en la expresada cansa V. Es ha decidido la misma cuestión que se trae a conocimiento en estas actuaciones, reconociendo al Presidente de la Nación las facultades que le eran discutidas,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-248

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