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Año: 1934, Fallos: 170:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tratándose de un caso idéntico al de autos, doy por reproducida la expresa doctrina de V. E. para pedir la confirmación de la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia «el recurso, Horacio K, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1934.

Y Vistos; El recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital en el juicio de amparo a la libertad deducido por lo señora Julieta Meyans de Pueyrredón y el señor Horacio H. Pueyrredón, y Considerando:

Que la recurrente fundada en que el traslado del Dr. Horacio Puyerredón a la ciudad de Ushuaia resuelto por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el estado de sitio, reviste los caracteres de una verdadera pena solicita el amparo de la justicia para que la haga cesar, pues el traslado por la lejanía del lugar, por la vigilancia con que se rodea la persona y por st naturaleza misma, se hallavía fuera de las atribuciones reconocidas por la Constitución al primer magistrado de la Nación.

Que el poder atribuido al Presidente de la República durante el estado de sitio, hállase conferido por el art. 23 de la Constitución Nacional en los siguientes términos: "Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-249

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