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Año: 1934, Fallos: 171:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los contribuyentes gravámenes idénticos. Dentro de esta doctrina, la impugnación que formula la compañía actora carece de base por no haberse demostrado que del impuesto que dicha compañía satisface en el municipio de Gálvez, estén eximidas otras personas o entidades que realicen igual comercio.

El motivo en que se hace radicar la desigualdad alegada en este juicio deriva, en rigor, de circunstancias ajenas a la comuna «demandada, como lo es el hecho de tener que soportar otros gravámenes la carne que la compañía actora remite para su consumo fuera de dicha comuna, pero no estando en cuestión la faeultad que ha ejercitado la Comisión de Fomento de Gálvez al establecer impuestos dentro de su jurisdicción, no se vé por qué razón esos impuestos deben ser invalidados en razón del destino dado por la compañía actora a la carne faenada en esa juris«icción.

A mérito de lo expuesto, considero infundada la demanda entablada y pido a V. E, la confirmación de la sentencia recurrida.

Buenos Aires, Junio 5 de 1934.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 8 de 1934 Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la Compañía Swift de La Plata—sociedad anónima frigorifica—contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario que, confirmando la del Juez de Sección de la misma ciudad, desestimó la demanda que la recurrente promovió contra la Comisión de Fomento de Villa Gobernador Gálvez—provincia de Santa Fe—

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-75

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