Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 171:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5 Segundo: Los mismos fundamentos, y en particular la jurisprudencia de la Suprema Corte citada por el señor Juez, llevan igualmente a la conclusión de que la ley NY 1780 no es contaria a la Constitución Nacional, puesto que nada hay en ella que se oponga al principio de la igualdad del impuesto, Tercero: Este Tribunal considera igualmente aplicables los argumentos del señor Juez "a quo" por lo que respecta a la jurisdicción de la justicia federal para conocer en el litigio.

Se resuelve: confirmar con costas la sentencia apelada, corriente a fs. 249-250, Insértese, hágase saber y vuelvan al Juzgado de su procedencia. — Juan Altarez. — Santos J. Saccone, — Julio Marc,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA".
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en que los cobros efectuados en concepto de impuestos municipales son violatorios de la garantia de igualdad que, en materia de cargas públicas, establece el art. 16 de la Constitución Nacional, La cuestión planteada por la compañia recurrente consiste en que el gravamen que se le obliga a pagar con respecto a la car he que vende fuera del municipio de Gálvez, le crea una situa ción de desigualdad porque en los parajes adonde lleva esa car ne debe satisfacer un nuevo impuesto al consumo, que no abona la de procedencia local, La doctrina establecida por esta Corte Suprema en cuanto 4 la garantia consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, en lo que se refiere a impuestos, ha consistido en que esa garantía no importa otra cosa que impedir distinciones arbitrarias inspiradas en el propósito manifiesto de hostilidad contra determindas personas o clases, de suerte que el principio constitucional queda satisfecho cuando en condiciones iguales se impone a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com