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Año: 1934, Fallos: 171:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fallo de la S. C. N. del tomo 12, pág, 229, que la parte de Swift cita para robustecer su argumentación. es de advertir que se refiere a un caso distinto al que motiva esta "litis", pues en él se negó a la Municipalidad de Rosario la acción de llevar su cobro impositivo a la comuna de Villa Constitución, que estaba fuera de su éjido jurisdiccional y en razón de que no estaban «delimitadas claramente las líneas divisorias de esas comunas, Por estas consideraciones y definitivamente juzgarlo, fallo:

rechazando la demanda, con costos.

Enrique 1. Cáceres.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Rosario, Diciembre 30 de 1933, Vistos en Acuerido:

Los autos caratulados "Compañía Swift de La Plata" c/.

Comisión de Fomento de Villa Gobernador Gálvez s/. cobro de pesos" (exp. NY 1280 de Entrada), y Y Considerando, epue : .

Primero: Los fundamentos de la sentencia apelada demuestran acabadamente que la Comisión de Fomento de Villa Gobernador Gálvez no ha cometido acto ilegal alguno, al dar cumplimiento a la ley provincial N° 1780 que la autorizaba a cobrar el impuesto cuya devolución se reclama en este juicio, No se trata de un impuesto especial, ereado por dicha Comisión de Fomento, sino tan solo de la aplicación de las disposiciones vigentes para todas las comunas de la misma categoría ; disposiciones que no fueron derogadas por la ley N° 1898 en esa parte.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-73

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