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Año: 1935, Fallos: 173:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asi voto.

Los señores Vocales doctores Guzmán y Piñón adhieren sl presente voto por igual fundamento.

A la segunda cuestión el señor Vocal doctor Pons, expuso:

La ejecutada opuso la nulidad de la ejecución fundándos:

en que los arts. 504 a 513 del Cód. de Procds., a los cuales se ajustó el juicio, son inconstitucionales por vulnerar garantías acordadas por los arts. 8" y 9' de la Constitución (anterior) «de la provincia y 17 y 18 de la Constitución Nacional que aseguran la inviolabilidad de la defensa en juicio y de la propiedad: y — concretando expresó que los articulos impugnados no establecen la intimación previa de pago al deudor, ni requieren la sentencia previa antes de decretar la venta, la que además se realiza sin previa tasación; así como también que tales artículos no permiten otras excepciones que las que se puedan comprobar por instrumento público. Opuso también la excepción de espera fundada en que el acreedor ha recibido intereses del segundo año 10 vencido, lo que importa la prórroga de un año, hasta Julio de 1932.

La sentencia rechaza las excepciones opuestas.

Considero que la inconstitucional idad alegada no puede prosperar, por cuanto las disposiciones constitucionales invocadas no garantizan ni explicita ni implicitamente la intimación previa de pago al deudor, la tasación de los bienes a venderse, la oposición de todas las excepciones admitidas en el derecho o la prueba de toda naturaleza, que son las causales aducidas para impugnar.

La inviolabilidad de la defensa en juicio se hace efectiva y existe cuando el litigante ha sido citade y oído y puesto en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y por los medios establecidos en las leyes de procedimientos, como lo ha declarado en numerosos casos la Corte Suprema de la Nación. En el caso sub judice", la ejecutada fué citada para comparecer al juicio

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-306

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