Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1935, Fallos: 173:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de las mismas, tales garantías deben tenerse por cumplidas "cuando el litigante ha podido "ser oido y ha tenido oportunidad de ejercitar sus defensas", conforme a las normas establecidas en las leyes de procedimientos, .. Y aún más, Exema. Sala, agotando argumentos, podría aducirse que tal impugnación no podría hacerse con éxito en este juicio, dado la naturaleza del mismo.

pues, como lo ha consagrado una interpretación judicial uniforme: "un procedimiento sumario que no causa estado o instancia y deja expedita la vía ordinaria, no repugna las garantías cons titucionales sobre la libertad de defensa, y de que nadie puede ser condenado sin ser oido", b) En sintesis, Excma. Sala: habiendo obrado la provincia en ejercicio de facultades no delegadas, al estatuir sobre las normas procesales que rigen la tramitación de las ejecuciones de créditos hipotecarios y no vulnerando el procedimiento instituido. las garantias sobre inviolabilidad de la propiedad y defensa en juicio, establecidas en la Constitución, estimo que la impugnación al respecto hecha por el demandado carece de fundamento legal y en consecuencia debe ser desestimada como lo ha hecho el "a quo" en el pronunciamiento recurrido.

Octubre 17 de 1933, Héctor E. Ardoy.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Paraná, Diciembre 20 de 1934.

1 ¿Existe nulidad? , 2 En caso negativo ¿es ajustada a derecho la sentencia apelada? A la primera cuestión el señor Vocal doctor Pons, dijo:

No se ha hecho mérito en esta instancia del recurso de nulidad. Corresponde tenerlo por desistido (art. 268 del Código de Procedimientos).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com