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Año: 1935, Fallos: 173:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es inconcebible que pretendiera eludir el pago de mil setecientos pesos de igual moneda, más 0 menos, que importa el impuesto faltante a la mercadería intervenida, d) Que en consecuencia, Gutiérrez no tuvo ánimo de delinquir ni de defraudar al Fisco, por lo que pide se revoque la resolución administrativa.

4 Que corrido el traslado al señor Procurador Fiscal, éste lo evacúa a fs, 21.

Que abierto a prueba el juicio, se produce la que corre de fs. 23 a 59, sobre cuyo mérito informaron las partes a fs. 67, «quedando conclusa la causa para definitiva por el Namamiento de antos hecho a fs. 59.

Y Considerando:

1" Que la existencia legal de la infracción está debidamente comprobada por las constancias del expediente administrativo agregado, las cuales no han sido desconocidas por el apelante.

2" Que la prueba testimonial producida, no tiende en modo :

alguno a desvirtuar las constancias del expediente administrativo, y sólo se concreta a probar que es costumbre de los expendedores de tabacos y cigarrillos, devolver estas mercaderias a sus fabricantes cuando sus condiciones de humedad y aptitud de consumo están alteradas; y que la mercaderia en infracción no era ya solicitada por el público consumidor por lo que los comerciantes de esta plaza no negociaban ya con ella.

3" Que aparte de la importancia legal que pudiera tener el resultado positivo de la prueba producida, debe hacerse constar «que del informe del perito contador, Juan Carlos Perramón que corre de fs, 35 a 41, surge evidente la contradicción en que incurre el apelante, ya que por las constancias tomadas por el perito citado en sus propios libros de comercio se comprueba que la última compra efectuada por Gutiérrez, de cigarrillos Palermo fué con fecha 25 de Enero de 1932, esto es, apenas seis meses antes del día en que fué descubierta la infracción, y la de cigarrillos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-313

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