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Año: 1936, Fallos: 175:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Patentes y Marcas del Ministerio de Agricultura las funciones de Sub-Comisario técnico, Que no obstante haberse referido la pericia que efectuara en el juicio mencionado al valor del inmueble a expropiarse o sea a un informe ajeno en absoluto a las funciones oficiales que tiene a su cargo el ingeniero Arce en la dependencia mencionada, corresponde, atento los términos entegóricos del citado art. 3" de la ley N? 11.672 declarar la improcedencia del cobro reclamado.

Por ello y de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apeJada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel. _ Roserro Reretto — B. A. Nazar AxcHuoreNa — Jvas B. TeRás.


RECURSO DE APELACION — JUICIO DE APRE.

MIO — SENTENCIA DEFINITIVA — ABOR-

DAJE — ABANDONO — COSTAS.
SUMARIO: 1" Es procedente el recurso de apelación legislado en el art. 3" de la ley N" 4055, en un juicio de apremio seguido contra la Nación, en el cual la resolución de la Cámara Federal tiene efecto de sentencia definitiva.

2 El abandono que autoriza el art. 880 del Código de Comercio, puede efectuarse en cualquier es tado de la causa.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-242

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