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Año: 1936, Fallos: 175:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3" Las costas del juicio arbitral no pueden comprenderse en el abandono, que es un medio excepcional de limitar la responsabilidad del dueño de un buque con su fortuna de mar, por hechos que le son ajenos.

4" De acuerdo con lo que establece el at. 7" de la ley N" 3952, no es posible seguir el procedimiento de apremio contra la Nación.

JUICIO: La Italia, Cía. de Seguros c|. la Nación.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1936.

Y Vistos: Los seguidos por La Italia (S. A.) contra la Nación venidos en apelación de la Cámara Federal de Rosario, de los que resulta:

Que por sentencia de fs. 106 el tribunal arbitral condenó al Gobierno Nacional a indemnizar a la sociedad anónima La ltalia por el abordaje y naufragio de la draga Langhin-N? 1 la cantidad de cien mil pesos moneda nacional y el 80 de las costas. A fs. 147 en 6 de septiembre de 1934 el Procurador Fiscal hace abandono del remoleador 213 B., que ocasionó el abordaje, a fin de cubrir la indemnización y el 80 de las costas y gastos a que fué condenado el Gobierno por el laudo arbitral. En la misma fecha (ver fs. 149) la actora inició el procedimiento de apremio de acuerdo con los arts. 309 y 313 de la ley N° 50. Y a fs. 151 so opone al abandono: a) porque el ofrecimiento de éste no se ha formulado lisa y llanamente; y b) porque el

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-243

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