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Año: 1936, Fallos: 175:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Técnico de la Oficina de Patentes y Marcas. El Juez Federal de la Capital falló la causa, declarando que la Nación está obligada a pagar al actor la suma reclamada, con intereses a estilo Banco de la Nación, a contar desde el 9 de Agosto de 1934, fecha de la interpelación extrajudicial, con las costas por su orden, cn razón de considerar que la prohibición del art. 3o. de la ley 11.672, invocada en el decreto denegatorio, como también en las leyes números 11.027 y 11.260, como lo admitió la Corte Suprema de la Nación en el fallo del tomo 152 pág. 75 , solo comprende a los empleados que son llamados a desempeñar funciones de la misma naturaleza de las inherentes a su empleo y que por tal razón pueden considerarse una prolongación de estas últimas; sentencia que sus fundamentos fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital. A Elevados los autos a la Corte Suprema, se produjeron las piezas siguientes;
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 17 de 1936.

T Suprema Corte: Mantengo la apelación interpuesta a fs. 26 via, por el Señor Fiscal de Cámara, contra la sentencia de fs, 26, dando aquí por reproducidas las razones que dicho funcionario hizo valer, y recordando además a V. E. lo dispuesto por la ley 3.365, concordante con aquéllas.

Como representante del Fisco Nacional, en esta instancia, solicito en consecuencia de V. E. revoque el fallo 4

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-240

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