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Año: 1937, Fallos: 177:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedencia de la jurisdicción originaria de V. E. y ni aun siquiera la del fuero federal. En efecto, es de jurisprudencia corriente que la aplicación de las leyes locales está a cargo de los tribunales de provincia, sea cual fuere la nacionalidad de las personas, Se trata aquí indiscutiblemente, de la aplicación de una ley provincial de expropiación; y sería en verdad excesivo, admitir que las provincias están obligadas a acudir ante la Corte cada vez que intenten expropiar algo a súbditos extranjeros domiciliados en su territorio, Además de excesivo, resultaría innecesario, pues si la ley provincial aplicada apareciera como violatoria de la Constitución Nacional, siempre quedaría a los presuntos lesionados derecho de interponer recurso extraordinario contra la sentencia definitiva del tribunal local. En cuanto a la pretendida ubicación del inmueble fuera de los límites territoriales de Salta, sólo haré notar a V.

E, que ninguna otra provincia, ni tampoco la Nación, disenten u objetan la jurisdicción de Salta sobre el pueblo de Tartagal. Esto, aun admitiendo que sea actora la provincia, y no el Banco.

En cuanto a la procedencia del fuero federal mismo, la ley 48 previene, en su art. 10, que no basta sea de nacionalidad extranjera uno de los demandados, pues han de serlo todos; y V. E. ha resuelto que idéntico principio rige para los casos de jurisdieción originaria por razón de las personas ( 137:395 ). Resultando de autos que, de los tres demandados, dos son de nacionalidad argentina, y además, todos ellos tienen su domicilio en la provincia de Salta, no procede a mi entender, la jurisdicción federal ( 124:48 ; 140:34 ; 152:268 158:142 ).

Tenga o no razón el actor para considerar que los tres demandados se atribuyen los derechos a la propiedad, ese punto no podría dilucidarse a esta altura del juicio

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-163

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