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Año: 1937, Fallos: 177:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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valorizó la propiedad. Por lo tanto insistiré tan sólo en que si V. E. declara inconstitucional, por excesivo, el nuevo cobro, sería conveniente determinar hasta qué suma o porcentaje deba reputarse que la Ordenanza fué válida.

Respecto de la segunda cuestión, recordaré a V. E.

que la ley provincial N" 2127 exoneró a los propietarios de la obligación de pagar nuevos pavimentos durante cierto plazo, si hubieren pagado otros anteriores, con base definitiva; y se discnte si dicha ley era aplicable a los propietarios que pagaron antes de promulgúrsela, o si, por el contrario, sólo regía para quienes pagasen en lo sucesivo, El actor sostuvo esta interpretación retroactiva (fs. 107); pero la Cámara de Apelaciones de Rosario, en su sentencia de fs. 173-82, aun admitiendo que la tesis es exacta, rechaza la demanda por considerar que, razones de hecho, hacen inaplicable dicha ley al censo actual. En tales condiciones, el recurso extraordinario no procede ni resulta haber sido concedido a tal respecto, por el auto de fs. 193. — Buenos Aires, diciembre 2 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 28 de 1937.

Vistos los del recurso extraordinario deducido por don Guillermo Bauer en juicio con la Municipalidad de Rosario sobre repetición del precio de un pavimento, y Considerando, en cuanto a la procedencia del recurso:

Que el apelante al iniciar su acción ante los tribu

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:375 
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