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Año: 1937, Fallos: 177:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente la queja. Notifíquese, repóngase el papel, archívese y devuélvanse los autos remitidos como mejor informe con transeripción de la presente al tribunal de origen.

Luis Lixares — B. A. Nazan AncHorENa — Juas B.

TerÁs.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:383 
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