En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente la queja. Notifíquese, repóngase el papel, archívese y devuélvanse los autos remitidos como mejor informe con transeripción de la presente al tribunal de origen.
Luis Lixares — B. A. Nazan AncHorENa — Juas B.
TerÁs.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:383
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