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Año: 1937, Fallos: 177:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal se ha presentado recién en la sentencia de fs.

206 ya que ésta es confirmatoria de la de 1° instancia.

Por lo expuesto soy de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso interpuesto para ante V. E. -— Buenos Aires, abril 28 de 1937, — Juan Alvarez. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 30 de 19:37 .

Y Vistos: Considerando:

Que es jurisprudencia de esta Corte — Fallos: t.

158, pág. 157 y antecedentes que allí se citan — que para la procedencia del recurso extraordinario es indispensable que alguna de las cuestiones federales enumeradas en el art, 14 de la ley N° 48, haya sido planteada, en el pleito, o sea en condiciones tales que el tribunal local de última instancia haya podido pronunciarse sobre ella.

Que como bien lo dictamina el señor Procurador General, en el caso no se invocó expresamente en el treuscurso del juicio derecho o garantía alguno emanado de la Constitución ni ley nacional, limitándose la parte actora a fundar los que entendió que le asistían, en los artículos que invoca del Código Civil y la Ordenanza Municipal N" 40 de La Plata.

Que la sentencia dictada en primera instancia v confirmada por la Suprema Corte de la Provinein se funda en el análisis e interpretación de los textos recordados, siendo de observar que sólo en el escrito de fs. 122 y después de recaída sentencia definitiva se invoca por primera vez la cuestión federal en cuya virtud se han traído los autos a la Corte,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-382

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