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Año: 1937, Fallos: 177:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el hecho de que el mismo inmueble, antes del cobro que motiva el pleito, pagó por obras de pavimentación pesos 12.728.16 min. (fs. 29 y 30) en 1913 y 1914; pesos 8,512.64 min. (fs. 48) en 1929. La avaluación fiscal del inmueble es de $ 27.000 (fs. 46 y 47) en 1932.

El perito designado en este pleito lo avalúa en una suma mucho menor ($ 13.000). Como movimiento de su valor establece lo siguiente: valor del terreno, antes de construirse el primer pavimento, $ 16.274; después de construido, $ 32.548.

Si posteriormente ha disminuido de valor no obstante la repavimentación, quiere decir que ésta no lo ha beneficiado, En consecuencia, la contribución de $ 13.049.45 min.

para costear la repavimentación tiene alcance confisentorio.

Las conclusiones del informe pericial no han sido desvirtuadas por la Municipalidad no obstante las objeciones que le opone, De ese informe se desprende que en razón de la depresión económica general el valor del inmueble ha descendido aún más, realizada la repavimentación, pues que la apreciaba en 1932 en una suma sensiblemente igual a la contribución que se le exige ($ 13.000).

Que en estas condiciones es forzoso reconocer que el cobro de $ 13.049.45 m/n. por repavimentación del inmueble del actor situado en la Avenida San Martín de la ciudad de Rosario importa una exacción, violatoria de la garantía del art, 17 de la Constitución, según los pronunciamientos que la Corte ha tenido ocasión de dictar y que reproduce aquí en lo substancial, En mérito de lo expuesto se resuelve que la ordenanza de la Municipalidad de Rosario de 21 de mayo

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-377

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