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Año: 1937, Fallos: 177:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de 1 instancia que desestimó la acción (fs. 128), ni en la expresión de agravios de aquél (fs. 153), he podido encontrar, siquiera incidentalmente, formulada cuestión alguna sobre derecho federal que justifique la apelación interpuesta para ante V. E. a que se refiere el art. 14 de la ley N" 48.

La demanda se fundó en disposiciones de derecho civil y en la Ordenanza Municipal N° 40 de La Plata de 22 de octubre de 1925, — cuya inconstitucionalidad no fué alegada— para pedir se condenara a la Municipalidad de dicha cindad al pago de una suma de dinero a un ex-empleado de la misma en concepto de crédito por retiro". Tales créditos los liquidaba ln Caja Municipal de Retiros y Subsidios.

Se ha discutido en la causa si la acción está bien entablada contra la Municipalidad o si debió serlo contra la referida Caja. La sentencia definitiva (fs. 206) confirmatoria, con similares fundamentos, de la de 1' instancia, ha declarado, por interpretación de disposiciones legales de carácter común o local, que la demanda no debió dirigirse contra la primera sino contra la Caja de Retiros y subsidios y que, aunque así no fuera, aquélla no estaría obligada al pago del crédito que se gestiona con otros fondos que no sean los determinados en el art. 2 de la Ordenanza N" 40, Ningún aspecto constitucional ha tenido la controversia relativa a los derechos que se reclaman. Por lo demás, el primer fundamento de la aludida sentencia de fs. 206 es suficiente por sí solo para sustentar dicho fallo, con prescindencia de cuestiones federales que puedan haberse articulado en el litigio.

No es, como se ve, ajustada a las constancias de autos la afirmación que se hace a fs, 220 de que el caso

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-381

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