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Año: 1937, Fallos: 177:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porte regido por el art, 162 y concordantes del Código de Comercio, atento a lo dispuesto por el art. 50 de la ley N" 2873, Su culpabilidad por el incumplimiento de dicho contrato ha sido declarada en razón de la prueba producida.

El caso resuelto es, pues, de derecho común y aparece decidido por razones de hecho y prueba.

No corresponde, así, a la justicia federal conocer en el mismo por razón de la materin por más que, incidentalmente, se hagan referencias a la ley sobre ferrocarriles nacionales o a su decreto reglamentario.

En tal sentido, encuentro ajustada a derecho la sentencia de fs. 151 en cuanto deniega dicho fuero; y el auto de fs, 165 que acuerda para ante V. E., en razón de esa denegatoria el reenrso interpuesto (art. 14, ley No 48); procede igualmente, Buenos Aires, 14 de noviembre de 1936, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo % de 1937.

Y Vistos: Los del juicio Gattas Amado contra el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico por indemnización de daños y perjuicios, venido por recurso extraordinario de la demandada contra In sentencia de la Corte de Justicia de San Juan que denegó el fuero federal y la condenó a pagar los daños alegados por la actora; y Considerando:

Que Gattas demandó a la Empresa mencionada ante el Juez Federal de San Juan, invocando el Código

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-386

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