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Año: 1937, Fallos: 177:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicho traslado motivó que-Durnhofer solicitara el beneficio del art. 15 de la ley N" 11.575, esto es, la devolución de aportes con interés, pedido que le ha sido denegado por la resolución de fs. 5, confirmada a fs, 19 por la Excma. Cámara Federal.

Considero dudoso el derecho del recurrente al mencionado beneficio del -art. 15 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, pero estimo, en cambio, que no puede caber duda ahora sobre su derecho a la devolución de aportes sin interés, conforme lo dispone el art. 58 de la misma ley. — Buenos Aires, abril 28 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Altres, abril 30 de 1937.

Y Vistos: El recurrente después de haber prestado servicios en el Banco Alemán Transatlántico de esta Capital, fué trasladado al Banco Alemán Transatlántico de Montevideo, y fundado en la disposición del art. 15 de la ley N" 11.575, solicita la devolución de los aportes efectuados con más el interús simple devengado (fs. 2).

Que la referida disposición legal no es aplicable al caso de autos, porque el empleado ha quedado fuera de los beneficios de la ley, no por imperio de la misma, sino por su traslado a Montevideo.

Que el art, 57 de la ley N' 11.575 tampoco es aplicable al caso, porque el traslado del empleado no es equiparable a su cesantía.

Que en esas condiciones se impone adoptar la solución que ofrece el art. 58 de la ley, limitándose en

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:379 
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