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Año: 1937, Fallos: 178:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad del art. 9" de la ley N'° 9688, y la otra la de las disposiciones dictadas por la provincia de Santa Fe. La Corte se ha pronunciado ya en casos análogos. (Fallos:

t. 167, pág. 441; t. 173, púg. 249).

En mérito de lo expuesto se declara mal denegado el recurso, y encontrándose el expediente en Secretaría, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley N° 4055. Lunes y viernes 0 el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Rosexro Rererro — ANTONIO Sacarya — B. A. Nazar AxcuoreNa — Juan B.

Terán.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA +
CUESTIONES DE HECHO — REIVINDICACION DE

BUQUE — GOBIERNO EXTRANJERO.
Sumario: 1 La Corte Suprema no puede rever las conclusiones de la senteneia contra la cual se ha interpuesto el recurso extraordinario, en cuanto n los hechos que aquélla da por Pude, pues la finalidad del recurso consiste en r una declaración de derecho relativa a la interpretación de la eláusula de una ley en la cual se ha fundado el derecho que se pretende desconocido.

2 Si bien los ines. 9 y 10 del art. ?? de In ley N' 48 podían ser invocados para justificar la competencia federal con respecto a la acción reivindieatoria deducida contra el enpitán de un barco, no oenere lo mismo enuido el autor dirige su acción contra el Gobierno de una nación extranjera que, por intermedio de su embajador, expresa que no desea ser sometido a la jurisdieción de los tribunales de la Repita.

3" No e denegación del fuero federal ni desco

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-173

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