Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ine. 3, art. 14, ley N° 48 — es la referente al alcance de la ley N" 11.252, en cuanto grava en forma diversa a las companías de seguros según que su dirección y capital estén radicados en el país o fuera de él (art. 17 y 16) y, en particular, si el art, 19 en cuanto se refiere a reaseguros en compañías extranjeras "o que en cualquier forma den intervención en sus operaciones al capital asegurador extranjero" comprende a la uctora por reaseguros en la "José Gumba Limitada"; cuestión que el tribunal apelado há resuelto afirmativamente.

3 Que esta Corte Suprema, en dos fallos registrados en las págs. 206 y 217 del tomo 170, tuvo la oportunidad de fijar con claridad su concepto interpretativo del art. 19 disentido en estos nutos y así en la primera de las mencionadas resoluciones dijo: °°Que como lo ha dicho esta Corte, el propósito de la ley N° 11.252 al establecer un impuesto a las primas de se¿uros, es gravar las utilidades que están destinadas a salir del país para distribuirlas en el extranjero con menosenbo de nuestra economía, lo que «e realiza en el enso mediante la salida de una parte de dicha prima en el contrato de retrocesión 0 firmando reaseguro como se le ha denominado"; y en la segunda sentencia °La Rural" contra el Gobierno Nacional") dijo:

Que mediante la recordada distinción (la de los arts.

17 y 18) el legislador se ha propuesto gravar en una mayor medida las utilidades que están destinadas a salir del país para distribuirse en forma de dividendo entre enpitales extranjeros que, con menoscabo de nuestra economía, van a nerecentar el ahorro de otras naciones y que se sustraen definitivamente a la esfera de nuestro rógimen tribntario". Esas consideraciones aplicadas al caso en examen dan la solución favorable

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com