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Año: 1937, Fallos: 178:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la sentencia recurrida, pues las primas que por los seguros que realiza, cobra "La Agrícola" van — todas o parte de ellas — a incorporarse al capital de la "José Gamba Limitada" reaseguradora y que, como lo ha declarado la Cámara Federal, está constituida en más del 75 por ciento por capitales pertenecientes a otras compañías extranjeras.

4° Que nó es suficiente para fijar la condición de una compañía de seguros, frente a la ley de impuestos, que aquí se discute, la circunstancia de haberse constituído en el país y llamarse nacional porque, con toda elaridad, los arts, 17, 18, y 19 se reficren a compañías cuya dirección y capital estén o no en el país o que "en cualquier forma den intervención en sus operaciones al capital asegurador extranjero"; pues no es admisible una imprevisión o inconsecuencia legislativa que permita la evasión del ahorro nacional en forma de primas, gracias a una ingeniosa combinación de operaciones llamadas de reaseguro, retrocesión de seguros ete., mientras que las compañías francamente extranjeras soportan, por la misma clase de operaciones el recargo fiscal. La amplitud de los términos "o que en cualquier forma den intervención"', etc. (art. 10) define indudablemente el pensamiento comprensivo del ' estatuto legal, tanto más necesario enanto que la experieneia, demuestra las dificultades de prever en conereto las mil circunstancias que el ingenio del contribuyente encuentra para evadirse del pago de la contribución especialmente en impuestos internos y en aduana.

En su mérito, los de la sentencia recurrida y los del señor Proerador General en lo atinente al fondo Lo

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-181

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