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Año: 1937, Fallos: 178:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Cámara Federal, obrante a fs. 69, y mantenerse la competencia del señor Juez Federal de Corrientes para conocer en el asunto. — Buenos Aires, marzo 13 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 21 de 1937.

Y Vistos: Esta causa seguida por Ramón Cabral contra la Sociedad Argentina de Construcciones y Obras sobre indemnización por accidente de trabajo venida a esta Corte por recurso extraordinario deducido contra la sentencia dietada por la Cámara Federal de Paraná a fs. 69; y Considerando : :

Que la demanda deducida por Cabral contra la Sociedad Argentina de Construcciones y Obras, de responsabilidad Jimitada, tiene por fin obtener de ésta la indemnización de los perjuicios que ha sufrido en un accidente mientras trabajaba por cuenta de ella. La sociedad ha opuesto la excepción de incompetencia del fuero federal basada en que aun cuando el actor tenga su domicilio en la Provincia de Corrientes siendo el suyo en la Capital, aquélla no sería procedente por concurrir Ia circunstancia de que de sus cuatro socios dos son extranjeros.

Que, efectivamente en lo relativo a la jurisdicción federal la distinta vecindad sólo comprende a los ciudadanos argentinos como lo ha declarado esta Corte reiteradamente. (Fallos: t. 166, pág. 281; t. 130, pág. 270; t. 128, púg. 103; t. 62, pág. 167; t. 44, púg. 380).

Que tratándose de una acción dirigida contra una

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-201

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