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Año: 1937, Fallos: 178:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMes DeL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Pienso, como el Vocal en disidencia de la Cámara Federal del Paraná, a fs. 70, que debe admitirse la procedencia del fuero federal invocada por el actor.

La controversia planteada en autos se reduce a establecer si ha de aplicarse al caso el art. ?, o el 10, de la ley 48; y para ello hace falta decidir si la sociedad de responsabilidad limitada que ha sido traída a juicio, es asimilable a sociedad anónima, o a sociedad colectiva, En el primer supuesto, el litigio se habría trabado entre argentinos con domicilio en distintas provincias; en el segundo, el actor no habría demostrado que el fuero surta respecto de todos y cada uno de los componentes de la sociedad.

A mi juicio, dentro de su estructura especial, las sociedades de responsabilidad limitada se asemejan más que a colectivas, a sociedades en comandita, en las que el eapital y el número de los comanditarios repreaenta lo principal; y tales sociedades están muy próximas a Ins anónimas, con arreglo al sistema del art.

381 del Código de Comercio. Para equipararlas a colectivas les faltaría el elemento característico de estas últimas: responsabilidad ¡Zimitada de los socios, según la define el art. 301 del mismo código. En cuanto a la solidaridad, existe necesariamente en toda clase de sociedades, cuando menos hasta el monto del aporte de cada socio; de suerte que no constituiría una carneterística particular. El fondo social formado por tales aportes es siempre solidario de las responsabilidades que la sociedad contraiga.

Considero, pues, que debe revocarse la sentencia

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:200 
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