Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUICIO DE ARBITROS — CUESTION DE ORDEN PU-

BLICO — DEMANDA CONTRA LA NACION,
Sumario: 1 Las cuestiones que afecten el orden público o social, no pueden ser sometidas a juicio arbitral, EM aa a" « la Constitución —— t urisdi a Corte Suprema Ju e. que la Nación sea parte, no ha excluido la juris dicción arbitral para aquéllos en que proceda como persona quridiea privada, sin comprometer atributos de su soberania, 3" No hallándose comprometido el poder público ni atributo alguno de la soberanía, en la discusión referente al precio de la unidad eléctrica vendida por una empresa al Estado Jen las necesidades del puerto de la Capital, debe considerarse válida la eláusula por la cual se estipula la jurisdicción arbitral.

Juicio: Cía Italo Argentina de Electricidad v. la Nación, s.

constitución de tribunal arbitral, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcUrRADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que ejerzo en los autos Compañía Italo Argentina de Electricidad v, Gobierno de la Nación, constitución de tribunal arbitral, en uso del derecho que acuerda el art. 8" de la ley N° 4055, ante V. E. expongo, La compañía actora no funda su pretendido erúdito contra el Fisco en cláusula alguna del contrato que celebró con el Gobierno Nacional: simplemente sostiene que es nereedora de la Nación por virtud de lo dispuesto en una ordenanza municipal que le permitió elevar las tarifas, en el puerto de Buenos Aires

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com