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Año: 1937, Fallos: 178:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se trata, entonces, de un derecho que no emerge del contrato o de su interpretación, sino de actos de un tercero; por eso ha sostenido mi parte que el arbitraje no se pudo puetar para este caso.

Tampoco existe malogía entre lo que pretende el actor y lo que resolvió V. E, en el fallo 173, pág. 221, citado por la Cámara Federal a fs. 65. Discutíase entonces, si con arreglo al contrato de concesión, pudo una de las partes — Gobierno Nacional — fijar tarifas para el puerto de Rosario, sin consentimiento de la otra. El derecho nacía allí del contrato y no del neto de un tercero, Menos similitud aun podría hallarse con lo resuelto en el fallo 129:243 , pues en tal oportunidad V. E. hizo Jugar al arbitraje expresando que no se trataba de fijar la interpretación de leyes, sino ° de "resolver cuestiones técnicas y de hecho, que hasta cierto punto escapan a la competencia de los tribunales de justicia".

Me he permitido recordar estos antecedentes, porque se está dando una extensión inadmisible al derecho de sanear a la Nación de los jueces naturales que le asigna el art. 100 de la Constitución Nacional, so color de que actúa como persona jurídica y no como poder público. Aun en el primer canso, serían procedentes los argumentos hechos valer por el Ministerio Fiscal a fs.

46, 48, que doy por reproducidos; y no ha de escapar a la penetración de Y. E. que esa separación teórica.

que a cada paso se intenta, entre el poder público y la persona jurídica, ofrece en la práctica muy serias dificultades supuesto que el Poder Ejecutivo, al contratar, lo hace sujetándose necesariamente a leyes dictadas por el Congreso como poder público. Si ni el P.

E, ni habitante alguno del país puede apartarse del cumplimiento de esas leyes ¿cómo han de ponerse en

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:294 
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