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Año: 1937, Fallos: 178:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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114 vta, por la que se resuelve: "No hacer lugar a la estradición de José Neri", Y Considerando:

19 Que econ los reenuidos acompañados se ha Henado los requisitos exigidos por el art. 12 del Tratado sobre Extradición celebrado con el Reino de Italia el 16 de junio de 1886, apretado por ley N" 3035, habiéndose comprobado debid te en sus autos-indagatoria de fs, 70 vta, la identidad del requerido.

> Que la defensa se opone a la extradición, alegando la insuficiencia de la dorumentación acompañada, por no haberse incluído en la misma copia de las disposiciones del Cód. Penal Italinno relativas a la preseripción de la acción penal o de la pena, y porque de ncnerdo a la legislación argentina, se encontraría preseripta la ueción peral.

3 Que el reparo que se hace por la omisión aludida, no debe obstar al otorgamiento de la extradición; pues la remisión de las copias relativas ala presegipeión no está incluída entre los requisitos enumerados en el art. 12 citado, debiendo el que alega la preseripeión, probar que ella se ha operado de acuerdo al Cód. Penal Italiano.

4 Que el art, 5 de dicho Tratado, establece "que no será acordada la extradición, cuando según las leyes del Estado requirente, o según las del país en que el reo se refugiare, se hubiere cumplido la preseripción de la acción penal. 1 Que para proninciarse sobre la preseripeión alegada por la defensa, cabe establecer ante todo, que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de la Nación (Fallos: t. 90, pág. 421; t, 114, págs, 265 y 271:1 . 153. pág. 43 y t. 167, pág, 50) el requerida debe ser considerado en la situación tegal del imputado, cenando, como en el sub judico, se ha dictado sentencia condenatoria en rebeldía, Que a Neri se le imputa los delitos de lesiones graves, con los agravantes de premeditación y de uso de armas, y asociación ilícita, enyas penalidades máximas son de sivte años, mueve meses y seis días el primero, y cineo años el segundo, y debiendo ellas actmularse su

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-82

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