Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 179:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Caso: 1" Doña Nos Marias de o Amando a de Nación jue se le ot: ra jue ente: eorresBom como nieta vida de General don los Ramón guerrero de la independencia, sosteniendo que la exigencia del decreto reglamentario de la ley N° 11.419, de que el causante haya combatido o formado parte de Mode e aa que dustaron por la canta de le i eia, desnaturaliza el alcance y concepto de la ley y viola el art, 86 de la Constitución Facional, 2» El Sr. Juez Federal hizo lugar a la demanda, de acuerdo con el fallo dictado por la Corte Suprema en el juicio seguido por Da. Carmen Torres de Algarate y declaró que la Nación debía pagar la pensión a contar desde de preulención de la Ter en adolente: nin interesen mor xo ade la actor en de demanda y tin ette.

3 Sr. Fiscal de Cámara, expresando agravios.

manifestó que, instaurada la demanda el 16 de octubre de 1934, habían transcurrido más de seis años desde la sanción de la ley N" 11.412, por lo que era aplicable el art, 4027, ine° 3 del Código Civil y correspondía declarar preseriptas la acción de la actora para reclamar las pensiones devengadas antes del 16 de oetubre de 1929.

4" La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, con la salvedad hecha por el Fiscal en cuanto a las cuotas preseriptas y declarando que la Nación deberá pagar también el 50 por ciento de las costas de ambas instancias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 8 de 1937.

Y Vistos: El presente recurso ordinario de apelación que doña Rosa Harilaos de Becú deduce en el juicio que le sigue a la Nación sobre cobro de pensión y Considerando:

Que el pronunciamiento de la Cámara Federal corriente a fs. 59 confirma en lo principal la sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com