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Año: 1937, Fallos: 179:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Primera Instancia que admite la acción sin intere.

ses por no haberse solicitado, y sin costas, modificándola al hacer lugar a la preseripción que fundada en el art. 4027, ine. 3 del Código Civil opuso el representante de la demanda a fs. 53 respecto de las mensualitlades devengadas con anterioridad al 16 de octubre de 1929, y a las costas del juicio que en un cincuenta por ciento declara a eargo de la Nación en ambas instancias.

La actora sostiene sin embargo que la preseripción no debió prosperar, porque si bien la presente demanda se intentó el 16 de octubre del año 1934, tal demora respondió al cumplimiento del requisito de la reclamación administrativa previo impuesto por las leyes Nos, 3952 (art. 1) y 11,6, a cuyo efecto se presentó al Ministerio de Guerra el 28 de noviembre de 1928, obteniendo resolución denegatoria del Poder Ejecutivo reción en fecha 8 de septiembre de 1934 (fs. 1).

Que eunlesquiera sean las razones que mediaran para demorar el trámite del reclamo administrativo, cirennstancia ésta a la que el Ministerio de Guerra aparece ser ajeno (véanse constancias fs. 10, 11 y 12 Exp. adm. agregado), cabe observar a ello que si bien es indispensable nereditar In existencia del reelamo y su resultado antes de llevar a la Nación a juicio, la tardanza apuntada no puede impedir en el presente caso que la prescripción se operase desde que In interesada para urgir el pronunciamiento perseguido tenía a su alenneo los recursos que le concedo la misma ley 3952 en su art, >, que la autorizaban aún para prescindir de dicho extremo, transeurridos los pla.

zos y efectuado el requerimiento que ella determina.

Por ello, ln doctrina sustentada por esta Corte entre otras en la enusa que se registra en el t. 174, pág. 264 de su colección de Fallos, y los fundamentos

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-162

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