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Año: 1937, Fallos: 179:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 8 de 1937.

Y Vistos: Considerando: Que la cuestión planteada origen del remedio federal intentado, aparece resuelta entre otras por una razón de hecho que no puede ser contemplada por esta Corte en función del recurso Extraordinario y que tiene la virtud de deeidir por si sola la situación de antos, En efecto; el considerando enarto de In sentencia de la Cámara Federal de Rosario corriente a fs. 19 establece que: "que en el enso actual concurre otra eircunstancia que aconseja desestimar el reconocimiento gestionado en la presente solicitud", La ley de ciudadanía autoriza la opción a los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero; y el recurrente no reviste propinmente ese enrácter, desde que aparece ser hijo de padre franeós y de madre ar gentina también por opción", y agrega más adelante:

La señora de Chatenubriand, en virtud de la opción ercetuada ante la justicia federal, adquirió la cindadanía argentina con los derecios inherentes pero es dudoso que ese acto la equiparase de tal manera a los argentinos nacidos en el país, como para dar al hijo el derecho de optar a su vez por la nacionalidad de la madre, siendo que el precepto legal es estricto en euanto a la exigencia de los padres sean argentinos por nacimiento y no por opción o por naturalización".

Por ello y fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario intentado a fs. 21 por doña María Elena Armstrong de Chatenubrinnd. Notifíque

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-168

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