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Año: 1938, Fallos: 182:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunales provinciales, en función del recurso extraordinario.

Que es inoportuno decidir ahora si, por la naturaleza, efectos y trascendencia de las cuestiones a resolver por la justicia de Buenos Aires, el recurso extraordinario procederá contra la sentencia del juicio ejecutivo o deberá supeditarse a lo que en su enso recaiga en el juicio ordinario que mencionan los arts. 134 de la ley N" 2337 y 511 del Código de Procedimientos en materia civil y comercial de la Provincia.

En su mérito y por los fundamentos del dietamen del señor Procurador General, se declara improcedente la queja. Hágase saber, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos remitidos como informe al tribunal de su procedencia.

Ronento RerEtTO — ANTONIO SAGARNA — Luis Livanes — B. A, Nazan ANCHonENA.


CIUDADANIA PERDIDA — PADRON ELECTORAL
Swmario: 1° La ciudadanía por naturalización se pierde por renuncia expresa o tácita del interesado, lnea e ¡o un A re ticitamente a esta última y la pierde.

3 La exclusión del padrón electoral establecida por la ley N" 8871, para los ciudadanos naturalizados que realicen actos que importan el ejercicio de su nacionalidad de origen, es una sanción de orden político que no excluye la pórdida de la ciudadanía por renuncia tácita.

Juicio: Procurador Fiscal y. Dos Santos José s. anulación de carta de ciudadanía.

Caso: Resulta de las piezas siguientes: .

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:289 
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