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Año: 1938, Fallos: 182:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcunaDOR CIENERAL
Suprema Corte:

La sentencia dietada a Es. 43 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital acepta que José Antonio Dos Santos obtuvo del Consulado General de Portúgal en esta ciudad, pasaporte del mismo invocando su nacionalidad de origen; ocultando así ser ciudadano argentino por naturalización, No obstante ello y la requisitorin del Ministerio Fiscal en el sentido de que se amulase la carta de ciudadanía, la sentencia aludida sólo sanciona tales actos con la pérdida de la calidad de elector de Dos Santos, La solución contraria ha sido fijada por V, E. de acuerdo con lo sostenido por el suscrito en enusa similar ( 181:175 ) en razón de importar la actitud asumida por el naturalizado argentino una renuncia a la ciudadanía adquirida. "Independientemente —dijo V. E.— del agravio que ello pueda significar para la Nación que le había discernido el honor de considerarlo argentino, enhe observar que la ley N°% 346 no admite el supuesto de la doble nacionalidad. El ciudadano naturalizado debe renunciar a su nacionalidad de origen, y el juramento prestado de acuerdo con la fórmula que consagra el art. 13 de la Reglamentación de la ley número 346 es absoluto y excluyente de acatamiento a otra soberanía y no admite que aquél pueda según convenga mejor a sus intereses, invocar ya sea la ciudadanía de origen o la adquirida".

Manteniendo la preindicada doctrina, correspondería revocar la sentencia apelada en la parte materia del recurso. — Buenos Aires, octubre 17 de 1938. — Juan Alvarez.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-290

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