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Año: 1939, Fallos: 183:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio del mismo — cometido sin relación alguna con el carácter que inviste el damnificado y perseguible de oficio en la forma que las leyes respectivas establecen para hechos análogos no sólo en cuanto afectan al particular perjudicado sino también u la sociedad cuya representación ejeree el Ministerio Público.

y Juicio: Finot Enrique, denuncia sustracción de cheques.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El Ministro Plenipotenciario de Bolivia, acreditado ante el Gobierno argentino denunció a la Policía de Ia Capital haber sido víctima de la sustracción de dos cheques de la libreta en uso del First National Bank of Boston los que, llenados por las cantidades de cuntrocientos y cien pesos, respectivamente, habían sido cobrados en el referido Banco. Manifestó ignorar quienes pudieran ser los autores de ese hecho, del que se enteró accidentalmente al revisnr la expresada lihreta, Practicadas, resultado negativo, las primeras diligencias sumariales por la Policía para identificar al : utor o autores, sin perjuicio de su prosecución, fueron elevadas aquéllas al juez de instrucción, quien, sin más trámite, se ha declarado incompetente para intervenir en la causa, en razón de ser.el damnificado un representante diplomático. Entiende que a V. E.

corresponde conocer en el proceso con jurisdicción originaria y exclusiva, atento lo dispuesto por los arts.

101 de la Constitución nacional y 21 del Cód. de procedimientos criminal. Por ello ha elevado las presentes actuaciones a esta Corte Suprema.

A la hora actual la cuestión planteada puede reputarse dudosa. V. E. en un caso anterior (exp. 39,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:157 
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