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Año: 1939, Fallos: 183:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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T. año 1933, Teppema e. Martínez Baliño), admitió, de conformidad a mi dictamen, que corresponde a la ju- :

risdirción originaria de In Corte conocer en demanda por indemnización de perjuicios enusados a un diplomático, mediante un cuasidelito. Este antecedente parecería justificar se admita la misma jurisdicción cuando el diplomático es víctima de un delito contra la propiedad, como en el caso actual, pues una defraudación, sin afectar tanto a las inmunidades diplomáticas como un delito contra la persona, no puede negarse importe agravio indirecto a ellas. Sin embargo, existe jurisprudencia anterior, reiterada, en sentido contrario 134, 163; 142, 262; 147, 106; 158, 315). Ello me induce a mantener mi anterior criterio a fin de que V. E.

tenga la oportunidad de pronunciarse expresamente sobre el punto controvertido. Solicito, pues, que la Corte declare corresponderle el conocimiento de este asunto. — Buenos Airos, febrero 11 de 1939. — Juan Alrarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 15 de 1939.

Y Vistos: Considerando :

Que el Sr. Ministro Plenipotenciario de Bolivin denmaneia ante la Policía de la Capital que le han sido sustraídos dos cheques de su cuenta particular, los que han sido cobrados en el Baneo por cien y euntrocientos pesos moneda nacionai, Que el Sr, juez de instrueción a quien le fueron remitidas las netuaciones, se declara incompetente por considerar que el conocimiento del juicio corresponde a esta Corte en razón de su jurisdicción originaria. —_ Que el art. 101 de In Constitución Nacional y en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:158 
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