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Año: 1939, Fallos: 183:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos y del significado y valor de las instituciones.

Nada influye en contra de esta conclusión el hecho de que el gobernador sea el jefe de la administración, como lo establece, par: el censo presente, el art. 141 de la Constitución de la Provineia de Buenos Aires, pues esas son funciones inherentes a la naturaleza del poder ejecutivo, y las atribuciones que la Constitución le otorga no le cambian su enrácter de poder dei estado. Es cierto que el art. 88 de la ley se refiere a los funcionarios que gocen de inmunidades para estar en juicio, pero esa previsión legal nada demuestra contra la conclusión establecida, pues no son los gobernadores de provincia los únicos funcionarios con inmunidades que puedan infringir la ley; lo prueba el ine. 1° del artículo estudiado.

Que esta interpretación es confirmada por los antecedentes legislativos. La ley N" 4161, sancionada el e 29 de diciembre de 1902, establecía en su art. 110: serán penados con arresto de seis meses a un año: inc. 1 Las autoridades civiles, militares o eclesiústicas, que recomienden a los electores el dar o negar su voto a personas determinadas, o las que valiéndose de medios o agentes oficiales, o sirviéndose de timbres, sobres o sellos con carñeter oficial, recomienden sostener u oponerse a enndidaturas determinadas. El 2 de mayo de 1905 el P. E. enviaba a la Cámara de Diputados un proyecto de reformas que en su art. 965 inc. 5° contenía una disposición análoga a la vigente. La comisión de negocios constitucionales expidió un proyecto limitando la reforma au la faz electoral, proyecto que fué aprobado y remitido al Senado. En la sesión del 5 de julio de ese año varios diputados presentaron un proyecto, que fundó el diputado Carbó, derogatorio del art. 113 de la ley N° 4161, por el que se excluía de esa disposición a los funcionarios públicos a quienes correspon

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-178

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