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Año: 1939, Fallos: 183:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El artículo primeramente citado reprime con prisión de uno a seis años al que "por netos hostiles" diere motivo al peligro de una declaración de guerra o expusiera a los habitantes del país a represalias o alterase las relaciones amistosas del gobierno argentino con uno extranjero, Para decidir si se ha cometido el delito imputado, previamente corresponde establecer, si la publicación de los artículos ineriminados se puede considerar como la ejecución de los "actos hostiles" a que se refiere la ley penal, recurriendo para ello a la fuente del texto legal, a la doctrina de los autores y a la jurisprudencia.

Dicho art, 219 del Código Penal es una reproducción del art. 7° de la ley de ""erímenes cuyo juzgamiento compete a la justicia nacional". n° 49, Esta última disposición fué sancionada sin discusión, y por esta circunstancia, se carece de su interpretación auténtica, pero una simple consideración de carácter histórico permite afirmar que al exigir en la definición del delito que se trata, la concurrencia de "'aetos hostiles", no se ha referido a las censuras y críticas exteriorizadas por medio de la prensa o el libro, como constitutivas de estos actos. En efecto, no se puede concebir que el Presidente Mitre, que presentara el proyecto al Congreso, y los legisladores que lo sancionaron, erigieran en delito lo que precisamente, durante la dictadura de Rosas y en el destierro habían realizado, ellos mismos, como un deber loable y pa triático.

Los más autorizados eomentaristas españoles de la época de nuestra ley 49, interpretan de la misma manera el art. 147 del código español, que concuerda con aquél de la ley argentina. Entre ellos se puede citar a Grolard ("El Código Penal de 1870", £. 3, púg. 81) que sostiene que la injuria no puede autorizar, por ese solo hecho la aplicación del artículo, y a Viada ("Código Penal reformado de 1870", t, 2o., pág. 17) que dice que la ley ha tenido en cuenta "exclusivamente el hecho material", Entre los autores italianos, Crivellari ("El Código Penal para el Reino de Italia", t. 5 pág. 18) ocupándose del art. 113, que concuerda con el 219 nuestro, explica el alcance de ls plas actos baste" y" afirma que debe ser un acto material, contrario al enemigo y de ter importante como para producir consecuencias determinadas por la ley.

Los autores franceses en el eomentario de los arts. 84 y 85 del Código Penal francés, también concordante con el nues

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-51

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