Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 183:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tro, igualmente entienden por "actos hostiles"", en el lengua Je de la ley penal y en la cláusula de que se trata, a los actos materiales, y alguno, como Reuter, citado por Crivellari en la obra mencionada, dice bien explicitamente, que "los eseritos o los grabados injuriosos no presentan este carácter" "Tratado teórico y práctico del derecho criminal", párrafo 287). En el mismo sentido opinan Carnot ("Comentario del Código Penal" averea del art. 84, n" 1); Norin (Diccionario ; acciones hostiles, pág. 40); y Chaveau y Helic (° Teorín del Cádigo Penal", t. 19, 7" 1060, pág. 296).

Entre los autores argentinos, Rodolfo Moreno expresa que los actos hostiles son actos de enemistad contra un Estado determinado, en el sentido de actos de guerra" ("El Código Penal y sus antecedentes", t, 6, púg, 63), y Díaz manifiesta que esos actos han de consistir en hechos positivos que revistan cierta entidad, por razón del momento, del sitio y oportunidad en que se cumplen (° El Código Penal", N° 1043).

La Corte Suprema no ha tenido ocasión de pronunciarse directamente sobre el punto, pues en el único caso que llegó a su conocimiento no se discutía el alcance de las referidas Frases del texto legal, porque se trataba de actos de enganche de hombres al servicio de los revolucionarios del Estado Oriental. En cambio, la Cámara Criminal y Correccional de la Capital, ha juzgudo no constituir un acto hostil de los que prevé el artí-ulo, la publicación de comentarios injuriosos contra los miembros de una dinastía reinante en país extranjero > — (fallos, t. 2", pág, 213) y en el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal con motivo de publicaciones en un diario de esta Capital, reputadas injuriosas para los gobernantes de un país extranjero — sumario 1396 resuelto el 12 de agosto ppdo.).

De lo anteriormente expuesto resulta que no es dudoso para la configuración del delito imputado, la eonenrrencia de aetos materiales, y que entre éstos no pueden vompreniderse las publicaciones contra gobiernos extranjeros, por descome didas que sean, Por ello, oido el señor Procurador Fiseal de Cámara x por sus fundamentos concordantes. se confirma el auto apelado de fs. 55 vía, que sobresee definitivamente a Antonio Zamora, con la declaración de que la formación de este causa por infracción a los arts. 219 y 221 del Código Penal, no fecta su buen nombre ni honor, — Ze, Villar Palacio — Carlos del Campillo — Ezequiel 8. de Oloso — N, González Tramúin.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com