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Año: 1939, Fallos: 184:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Storani, contra los señores Ansaldi Imperiali y Bovio, modificándola en la indemnización acordada, que se fija en siete mil pesos nacionales. Páguense los intereses y las costas en la forma establecida en el considerando 3". La sentencia de la cámara fué notificada a las partes y consentida por éstas (fs. 153 y 154) y en enmplimiento de la misma la parte demandada depositó judicialmente el importe correspondiente, díndolo en pago a la actora (fs, 157 y 138), Con motivo de una observación formulada por el señor defensor oficial en cuanto al destino que debería darse a los fondos pertenecientes a los menores (fs.

160 y sigts.) el señor juez federal resolvió que la mitad de la indemnización correspondía a la viuda del causante, y ordenó entregúrsela, debiendo ser depositada la otra mitad en el Baneo de la Nación, cuenta "°Usuras Pupilares" a la orden conjunta de los menores y del defensor (fs. 168 vta. y 163). Apelada esta resolución por el defensor sosteniendo que debía establecerse mediante un peritaje la parte correspondiente a la viuda y a los menores, la cámara federal declaró (fs, 172) que la liquidación.o partición reclamada es innecesaria, por ser ajustada a derecho la resolución del juez, debiendo sin embargo, ser rectificada en la parte que manda depositar la mitad de la indemnización como perteneciente a los tres menores, que ese depósito debe ser efectuado tan sólo a nombre de la menor Vilma Susana, "Ha existido en efecto — dijo el tribunal — un error nacido de la manifestación equivocada de la demanda que se ve a fs. 10 que las partes ni el señor defensor ni los jueees observaron, considerando a los dos menores Rogelio José y Adelqui Antonio, como hijos de la víctima y con derecho, en consecuencia, a percibir la indemni

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-139

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