Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 166 y 169) se refieren a una époen en que todavía no se había sancionado la expropiación.

Por ello, teniendo en cuenta los elementos de juicio reunidos en autos y las razones precedentemente expuestas, esta Corte estima justo fijar en la suma de pesos doce mil moneda nacional la indemnización que por el concepto examinado en este considerando debe pagarse a los demandados.

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 de la ley n° 189 y a la jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

181, 36, 250 y 352, entre otros) deben declararse a caro de la Nación todas las costas del juicio, pues aun cuando no hubo oferta por parte del representante del Fisco, es evidente que de cualquier modo aquélla hahría tenido que ser inferior a la suma fijada en esta sentencia, dado el monto señalado como límite al Poder Ejecutivo en el art. 170 de la ley n° 12.345.

— En su mérito se modifica la sentencia apelada y se declara que la Nación deberá parar a los demandados la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta con cuarenta y seis centavos moneda nacional ($ 247.270,46 min.) en concepto de toda indemnización por la expropiación a que se refiere el presente juicio y, además, las costas del mismo. Notifíquese y devuélvase al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Ronenro RePETTO — ANTONIO Sauarxa — BB. A. Nazar AxscHorEna — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com