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Año: 1939, Fallos: 184:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Como en la sentencia definitiva no se aceptó esa pretensión, se ha interpuesto recurso extraordinario de apelación para ante V. E., el que ha sido denegado.

Pienso que el recurso procede; la exención invocada sólo puede decidirse en base a la interpretación que se dé a la referida disposición legal. Es, pues, el caso del artículo 14 de la ley N" 48.

En la enusa " Safrores de Doumecg Ana María, su sucesión", D, 126, L. VIII, a decisión de V. E, se planteó análoga cuestión; pero allí, a diferencia de lo sucedido en la presente, el impuesto no había sido pagado.

Ello determinó al suscrito a opinar sobre la improcedencia de la apelación.

En cuanto al fondo del asunto, adhiero a las razones dadas a fs. 97 por el señor Fiscal de Cámara, por lo que considero correspondería confirmar la sentencia de fs. 108, en cuanto ha sido materia del recurso, Buenos Aires, setiembre 30 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 2 de 1939.

Y Vistos: El recúrso extraordinario interpuesto contra el auto de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal dietado en el juicio sucesorio de José Tomás Stevenson.

Considerando :

Que practicada por el Consejo Nacional de Educación la liquidación del impuesto sucesorio, ella fué observada por el representante de las herederas en razón de que se incluía en el haber hereditario, a los efectos del impuesto, los títulos del Crédito Argentino Interno, Serie D, que el recurrente considera exentos del

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-16

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