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Año: 1939, Fallos: 184:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesto en razón de lo establecido por el art. 43 de la ley N" 12.345, y como en ambas instancias el caso fué resuelto en forma adversa a sus pretensiones, interpone el recurso extraordinario, Que la procedencia del recurso ya fué resuelta por esta Corte a fs, 123, por lo que corresponde estudiar el fondo de la cuestión. :

Que el caso se resuelve con la interpretación del art. 43 de la ley N" 12.345 invocado, fijando la extensión de la exención que establece y si ella comprende el impuesto a las herencias enando los títulos exentos constituyen, en todo o en parte, el patrimonio de que se recibe a título gratuito por causa de muerte.

Que con estos antecedentes se planten al fallo del Tribunal una cuestión análoga a la que se resuelve en esta fecha en la enusa "Sucesión de Doña Ana María Saffores de Doumeeg con el Consejo Nacional de Educación" siéndole aplicable la misma solución y los fundamentos que la sustentan y que aquí se dan por reproducidos para evitar repeticiones, En su mérito, por tales fundamentos y los de la sentencia apelada, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara que los títulos del Crédito Argentino Interno no están exentos del impuesto a las herencias en cuanto constituyen, en todo o en parte, el patrimonio transmitido, y en consecuencia se confirma la de fs. 108 en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

Ronento REPETTO — ANstoxio Sacanmxa — Lois Lixanes — B. A. Nazan AsCHonENa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-17

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