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Año: 1939, Fallos: 184:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cha, DOCK SUD DE BUENOS AIRES y, NACION

ARGENTINA
ADUANA: Operaciones varias,

PUERTO.
Debiendo considerarse al puerto de La Plata complementario del puerto de la Capital según el art. 16 de la ley N' 4926, corresponde resolver que, a los efectos del art. 8 de la ley 1" 2346, no ha realizado operaciones "exclusivas" en el Duek Sud el bareo que también ha operado en el puerto mencionado en primer término.

ADUANA: Operaciones varias, Los derechos de entrada pagados por los buques destinados a hacer operaciones "exclusivas" en el Dock Sud pertenecen por mitad al Gobierno y al concesionario, por lo que nada corresponde a éste cuando el barco ha operado también en el puerto de La Plata (').

— (1) Fecha del fallo: junio 2 de 1939. La sentencia resuelve la mismo enestión que se planteó en el enso fallado el 56 de mayo de 1909 (Fullos: 183, 376) en euanto 3 la interpretación del art. % de la ley N" 2416. El presente enso sólo difiere de aquél por haberse realizado operaciones en el Duek Sud y en e. de La Plata.

Trameribeso a continuación los considerandos fullo del Juez Federal, Dr. Emilio L. González, admitidos por la Cómara Federal y te tene Suprema, en lo referente a la situación del puerto de La tia Que destindado como quedo dicho el derecho de la Nación y de la concesionaria, para percibir los derechos de puerto previstos" por el art 8, correspondo nlora establecer si debe reputarso operación exclusiva en el Dock Sud, la realizada por el buque "San Pati" de autos, que también ha operado en el Puerto de La Pinta, la ley 4920, en su articulo 16, aereos ue "el Puerto de La Plata se considerará complementario de " Ve —. a los efeetos de esta Me estando " lo tanto sujeto a sus disposiciones"'.

La Joey 4 citada, a la vez que es ley impositiva es también, en el ayuerio que Cent su art. 16, uno ley jurisdierional, ya — ello importa el heeho de someter al Puerto de La Plata, a In ju rislieción fiscal prevista para el de Buenos Aires. No pueden ea ber dudas sobre la e del preeepto citado, ni tiempo EA «duelrse los hechos que originan la demanda, pues además de IP.

se prorrogudos por e ls 10.157 fodos los derechos en ella ereados, hasta la sanción de la ley 11.251, posterior a los hechos que autorizan la acción smubjudiee, es evidente la continuación en vigencia del citado artículo 16, E no haber sido derogado en forma expre a ni tácita, Las leyes 10,457 y 11.251 sólo hun contemplado la prórroga de los derechos de puerto y muelles, regidos por la ley 4926,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-20

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