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Año: 1939, Fallos: 184:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN v. Cit, ELECTRICA

DEL NORTE $, A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, No precede el recurso extraordinario contra la sentencia que no tiene carácter definitivo, aun cuando decida cuestiones vinculadas con derechos amparados en la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitica.

No tiene carácter definitivo la sentencia que ordena dedejando subsistento lo relativo a la jurisdicción de los puertos de Buenos Aires y La Plata", se Que la situación de puerto complementario e anexo al de Buenos Aires, que reviste el de La Plata, en forma que el dereebo de entrada solo se satisfare una vez como si el buque ope en un mismo y único puerto, es situsción que tiene directo rel m con el art, % de la ley de concesión de la actora, por lo que se huee mecoria establecer si dicha confusión de jurimlieciones a los efectos de la peión de los dervebos de puerto, establecida en octubre 24 de Juos (feeba de ameión de la ley 4926), o sen con posterinridad a la fecha del otorgamiento de In concesión de In actora, puede tener vigencia como para interferir su derceho a pereibir el 50 «e:

cuando como en el caso sublite, un buque opere en el Puerto del Doek Sad y en el de La Pinta o si por el contrario debe considerarse eqmo operación exclusiva, independiente de la entrada al de La Plata, 10) Que em nuxilio de la mlación eel muledite reela ma, cabe a colación la cireunstaneia de haberse construido el Puerto de Buenos Aires, DE de ar la coneesión y nntes de hahilitarse el puerto de metorn, que ello se haya considerado úbiee para la regular vigencia del derecho que reconoce el art. $ eitado y puede agregurse nún, que tal forma acentuada ha gravitado la construeción del puerto muel, que no sólo bn beeho perder la enmeteristien" de puerto único" e independiente que se contemplara en el rosjento, sine que de he caarerida ea aaa mera ao dique. Si como lo reconocido nuestra Corte Suprema ( tomo 155 pág. 12 ), este hecho se reputa compatible em el régimen de la concesión de la ley 2346, es evidente que en mada se puede modifienr dicho estado de cosas porque el mismo Puerto de Buenos Aires, antes y después de la habilitación del Dock Sud, hubiera podido ser agrndnle en ra matemióo y capacidad de Contes Y dal es yor eler:

to el caso que plantes la anexión eomplementaria del Puerto de La Pista, realizada con fines fiscales, nin los 50 Kms. que los se Tr impelimento ara el Togro de esta solución, dado que a fines fisrales del pago de un solo derecho de entrada previsto, la situación es exactamente igual a la de estar contiguos, bajo una entrada común o sen eomo si la ampliación se hubiera efectuado en la misma zon portuaria del Fuerto de Buenos Aires ya existente".

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-21

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