Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

volver los autos al juez de primera instancia para que resuelva las excepciones opuestas (1).


MANUEL A. GUTIERREZ v, PROVINCIA DE SAN JUAN
INTERESES: Liquidación, Curso, No resultando de autos que la actora haya incurrido en demora maliciosa en la percepción de la suma que le correspondía con arreglo a la sentencia, ni tampoco que la demandada haya pagado su deuda con anterioridad ala fecha de la extracción de los fondos por la actora, ésta tiene derecho a cobrar intereses hasta la fecha de referencia (2).


CARLOS J. SILVESTRE IN RE URRUTIGOITY y, CAL-

CAGNO Y DELLEPIANE
RECURSO DE NULIDAD: Principios generales.

El art. 14 de la ley N" 48 no autoriza el recurso de nulidad para ante la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes loentes, Procedimientos, No procede el recurso extraordinario contra defectos de rocedimiento o deficiencias de forma de las sentencias de Tos tribunales locales (°).


S. A. BODEGAS Y VIÑEDOS SAN CARLOS v, PROVIN-

CIA DE SAN JUAN
PRUEBA: Iustramentos, El reconocimiento de documentos debe efectuarse en el juicio en que han sido agregados, aunque quien los preE A e 2) Feeha del fallo: junio 5 de 1909, Ver Fallos: 99,220, 2) Freha del fallo: jumio 5 de 1999. En igual sentido, Fallos 102, 43; 115, 60; 156, 162 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com