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Año: 1939, Fallos: 184:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la intromisión del Gobierno en los contratos individuales, porque justamente ése había sido el sistema económico contra el que se alzó la revolución de Mayo:

durante más de dos siglos todas las ciudades argentinas sufrieron la regulación de los precios de la carne y del trigo por los cabildos, el arreglo del comercio exterior por medio de leyes y funcionarios públicos, la subordinación de cualquier iniciativa individual a múltiples controles y permisos, sistema de "ceonomía dirigida", que no obstante inspirarse en propósitos de bienestar general, condujo al estanenmiento de la ngrieultura y la ganadería, y a un franco clamor de libertad, haciendo al fin inevitable la ruptura de los víneulos que nos unían con España. Errados o no, los Constituyentes de 1853 entendieron que el bienestar general aconsejaba implantar el principio de la libre contratación, Ese principio no excluye cierta reglamentación, pues la vida en sociedad hace inevitable que los contratos individuales influyan indirectamente sobre los derechos de los no contratantes, o sean influenciados por éstos; además de las limitaciones impuestas por motivos de salud, moral, buenas costumbres, o ese conjunto de los derechos de los demás, que se designa bajo el nombre de "necesidades generales". La legislación municipal se integra, easi exclusivamente, con restricciones de tal tipo; y basta ojenr el Código Civil para advertir cómo han sido reglamentados casi todos los contratos, incluso el de préstamos sobre hipotecas. Sin embargo, el Codificador estableció un sistema de amplia libertad en lo relativo a fijación de precios, dando como razón que "°dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones si la ley nos permitiera enmendar todos nuestros errores o todas nuestras imprudencias"';

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-364

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